Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( C.U.C.I.C.B.A.)

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05.04.22

Pedimos al Congreso el urgente tratamiento a la Reforma de La Ley de Alquileres

Argentina, 01 de abril de 2022
 

Al Sr. Presidente de la Honrable Cámara de Diputados de la Nación

Dr. Sergio Massa

S/D


 

Con nuestro respeto:


Ref.: Nota conjunta entidades FIRA - CIA - COFECI - CUCICBA s/ Proyectos de modificación Ley de Alquileres


 

La FEDERACIÓN INMOBILIARIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - FIRA, la CÁMARA INMOBILIARIA ARGENTINA – CIA, el CONSEJO FEDERAL DE COLEGIOS INMOBILIARIOS - COFECI y el COLEGIO UNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – CUCICBA / CPI,

en total consenso, ante el avance en los proyectos e ideas que pretenden abarcar la problemática del acceso a la locación de viviendas en todo el ámbito nacional, nos dirigimos respetuosamente a Ud. y por su intermedio a todo el Cuerpo Legislativo, a los efectos de solicitar que lo relativo a la Ley 27.551, en cuanto al análisis de su modificación y sea tratado a la mayor brevedad posible.

Particularmente queremos dejar expresado, que estamos comprometidos con encontrar un camino consensuado, que facilite el acceso a la vivienda de la familia argentina dentro del orden y la legalidad, tomando en consideración principalmente que en el transcurso de tiempo hasta que se puede acceder a la vivienda propia, siempre existe una demanda cíclica de inmuebles para alquiler, que resulta casi exclusivamente satisfecha por un mercado atomizado de propietarios particulares que invierten y ofrecen sus inmuebles en locación.

En ese camino no podemos dejar de poner énfasis en el desacierto que podría implicar la sola mención de establecer un impuesto a la denominada “vivienda ociosa” o “un tope al valor del canon locativo”, que en nada contribuirá a incrementar la cantidad de inmuebles ofrecidos en alquiler, sino por el contrario, en función de las marchas y contramarchas que este tema ha suscitado en la sociedad, sólo podría profundizar el retiro de la oferta de un mayor número de unidades, acrecentando la actual problemática, reorientando los ahorros de los argentinos a otro tipo de inversiones.

Es una lamentable realidad que el sector privado, en especial de las provincias, se encuentra construyendo poco para el mercado de alquileres. Asimismo, lo que se construye, dista mucho de considerarse una vivienda social o familiar. Es por ello que reiteramos las propuestas ya vertidas ante las distintas mesas de diálogo y/o de trabajo en las que hemos sido recibidos.

Resaltando como medidas necesarias a considerar los errores profundizados con el dictado de algunas normativas, en especial con la llamada Ley de Alquileres N° 27.551. Así, desde las instituciones firmantes, respectivamente, presentamos nuestros análisis a cada proyecto que se encontraba en tratamiento, ante ambas Cámaras Legislativas, con los fundamentos históricos y prácticos que hacían evidente que la reforma al Código Civil y Comercial, en materia de locaciones inmobiliarias, resultaba INNECESARIA, o al menos INOPORTUNA. Esta denominada Ley de Alquileres en vigencia desde Julio 2020, rige en todo el territorio nacional y su aplicación ha demostrado, no proveer de una solución a la crisis habitacional.

Si bien reconocemos acertados y clarificadores algunos puntos de la normativa, como por ejemplo, la posibilidad de constituir un domicilio electrónico, la identificación de qué expensas corresponden a cada parte, la derogación de la prohibición de indexar contratos de locación de inmuebles en un país con un índice inflacionario variable, como también la inclusión del

Art. 1351 que reconoce en la intervención de un Corredor Inmobiliario Profesional, su derecho al cobro de honorarios por el servicio solicitado. No podemos dejar de mencionar que los artículos que suscitaron mayor conflicto y desconfianza en las partes y que deberían ser abordados con marcada urgencia son:

1)   El cambio drástico en el plazo mínimo inicial de 2 a 3 años de duración de los contratos, en un momento de imposible previsión ni a corto ni mediano plazo. Desde el sector entendemos que debería ser de 2 años.

2)   La actualización anual del canon locativo, es un período muy extenso en un contexto inflacionario descontrolado que ha generado que quien dispone su propiedad en alquiler, busque cubrir ese desequilibrio con un mayor valor locativo inicial. Por lo que sugerimos permitir la libertad contractual para las partes, en la determinación del sistema de actualización y en su periodicidad.

 Asimismo, y entendiendo que parte del restante articulado de la mencionada Ley requiere también una necesaria revisión y mejoras en su técnica jurídica, desde las entidades firmantes consideramos que la DEROGACIÓN o MODIFICACIÓN de la Ley de Alquileres no será una solución automática, única ni suficiente para el mercado locativo habitacional de nuestro País, sino que resulta necesario aumentar la oferta locativa a través del fomento de la construcción, remodelación o inversión en unidades habitacionales nuevas o usadas para ser destinadas al mercado de alquileres de vivienda. Ante la grave crisis que atravesamos, la gran mayoría de inquilinos no puede ahorrar para comprar un inmueble, ni puede acceder a un crédito, inexistente en los Bancos Nacionales. Así como el Estado no puede, por sí solo, cubrir la necesidad habitacional. Por lo tanto, es necesario que se logre facilitar el acceso a la compra de la vivienda propia, mediante créditos blandos y se impulse la inversión de aquellos tenedores de recursos o ahorros, para que puedan cubrir parte de esa necesidad mediante alquileres, aumentando la oferta, y generando competitividad de precios. Así también se incentiva a la parte propietaria a que coloque su inmueble usado en locación o al ahorrista e inversor que adquiera, construya, remodele o acondicione inmuebles que sean destinados a alquiler de viviendas.

Es menester mencionar que el trabajo que desarrollan los Corredores Inmobiliarios Profesionales en todo el País, intermediando entre las partes desde el conocimiento de las realidades y necesidades de ambas, históricamente ha logrado minimizar la conflictividad e incluso judicialización de los contratos.

A todos los efectos, ponemos a disposición de los Legisladores y Legisladoras nuestros equipos técnicos aguardando poder transmitir nuestra experiencia y conocimiento integral del mercado locativo, para avanzar en obtener en el menor tiempo posible, una normativa justa y equilibrada para todas las partes, buscando ampliar la oferta locativa de viviendas, de la forma menos gravosa para los locatarios, comprometiéndonos a ampliar los factores técnicos de cada ítem mencionado y colaborar en todo lo que de vuestra parte nos requieran.

Sin otro particular por el momento, saludamos a Ud. con la consideración más distinguida.

 

 

 

Emilio Caravaca Pasos

Presidente

Alejandro Juan Bennazar

Presidente

Fabián Acerbo

Presidente

Marta Liotto

Presidente

FIRA

CIA

COFECI

CUCICBA

 
 
 
 
INSTITUCIONES MIEMBROS DE FIRA
 
COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE TUCUMÁN
COLEGIO DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS DE SANTIAGO DEL ESTERO COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DEL CHACO
COLEGIO DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS DE SAN JUAN COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE SANTA FE 1RA. CIRC. COLEGIO UNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE SALTA COLEGIO DE CORREDORES INMOBILAIRIOS DE CHUBUT
COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE MISIONES CÁMARA INMOBILIARIA ARGENTINA
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CAMARA INMOBILIARIA DE CATAMARCA CÁMARA INMOBILIARIA DE CORRIENTES CÁMARA INMOBILIARIA DE JUJUY CÁMARA INMOBILIARIA DE ROSARIO (CIR) CÁMARA INMOBILIARIA DE MISIONES
CÁMARA DE EMPRESAS Y CORREDORES INMOBILIARIOS DE SANTA FE CÁMARA INMOBILIARIA DE SANTA FE
CÁMARA INMOBILIARIA DE RAFAELA CÁMARA INMOBILIARIA DE SALTA
CÁMARA INMOBILIARIA DE PUERTO MADRYN
CENTRO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE CORDOBA
 
INSTITUCIONES MIEMBROS DE COFECI
 
COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE PROV. BUENOS AIRES COLEGIO UNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE CABA
COLEGIO PROFESIONAL DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE CORDOBA COLEGIO DE CORREDORES PUBLICOS INMOBILIARIOS DE ENTRE RIOS COLEGIO DE MARTILLEROS DE JUJUY
COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE MENDOZA
COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN COLEGIO UNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE SALTA
COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA SEGUNDA CIRC. DE SANTA FE COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS, TASADORES Y/O CORREDORES DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO